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Iratxe Bernal
Jueves, 10 de abril 2025, 00:16
Imagina pasar de cobrar 2.000 euros al mes a recibir 1.800 pero teniendo cubierto el coste de la guardería, el transporte público que ... empleas para ir a oficina o cualquier otro servicio por el que habitualmente pagas más que esos 200 euros que dejarías de percibir. ¿Te tienta? Eso es la remuneración flexible, una forma de pago cada vez más frecuente por el ahorro que ofrece tanto a trabajadores como a empresas, pero en la que tampoco es oro todo lo reluce.
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La retribución flexible permite al empleado recibir parte de su sueldo en bienes o servicios. No hay que confundirla con el pago en especie ni con las dietas, ya que en esta modalidad la empresa no corre con los gastos de esos bienes o servicios sino que los descuenta de nuestro salario. Es decir, habrá gastos que dejaremos de abonar desde nuestra cuenta corriente para empezar a hacerlo desde la nómina. Desde nuestro salario bruto, más concretamente.
¿Y dónde está la gracia entonces? Pues en el ahorro. Por un lado porque, si hay un número importante de trabajadores que requieren esos mismos productos o servicios, la empresa podrá lograr un precio más bajo que el que conseguirán los empleados individualmente y, por otro, porque de cara a Hacienda nuestra base imponible –la suma de todos nuestros ingresos– se reducirá haciendo que paguemos menos impuestos.
«Nuestro salario es el mismo, sólo cambia la forma en que lo percibimos. Pasamos a cobrar 'a la carta', pero con ese cambio la empresa puede beneficiarse de las exenciones fiscales de algunos servicios al tiempo que mejora las condiciones laborales de sus empleados sin incrementar sus costes salariales. Además, puede servirle para atraer y retener talento», explica Borja Arbosa, director del departamento jurídico de BasqueLaw Abogados.
Los modelos son muy variados ya que cada empresa puede elegir qué servicios incluye en el sistema. Aunque en Europa hay casos en los que incluso se incluye la compra en determinados supermercados, en España los servicios que más comúnmente se incluyen en la retribución flexible son ticket restaurante, seguros de salud, transporte público, aportaciones a planes de pensiones de empresa, renting de vehículos, participaciones en la compañía, cheques guardería, formación y gimnasio.
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«Los trabajadores que se adhieran a este sistema podrán escoger qué servicios quieren cargar a su sueldo, como un bufé libre, pero la remuneración flexible no puede en ningún caso copar más del 30% del salario bruto. Además, la parte que cobremos en dinero ha de ser siempre igual o superior a la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) o del establecido por convenio», advierte el experto.
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Cualquier empresa puede implantar este sistema de pago siempre que esté pactado en el convenio colectivo o se recoja en el contrato de trabajo, pero nunca puede obligar al empleado a adherirse a él. Por otra parte, el empleado también puede proponérselo a la empresa. «Normalmente, que accedan o no va a depender de su tamaño, de su capacidad para conseguir esos descuentos de grupo que producen ahorros o para gestionar después esta personalización de los salarios», explica Arbosa.
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Sí, pero respetando las condiciones de los servicios concretos de los que somos usuarios, que puede que tengan un compromiso de permanencia. «Si los hemos escogido comprometiéndonos, por ejemplo, a pagar todo un año no podemos ir al cabo de un mes a decir que ya no nos interesa. Las pegas que nos va a poner la empresa son las que los proveedores de esos servicios le pongan a ella», señala Arbosa, quien asegura que, «como todo en la vida, en esto también debemos informarnos muy bien antes de comprometernos». Esto quiere decir que debemos analizar bien si nos compensa: ¿de verdad vamos a dar uso al servicio? ¿Puedo incluir a mi cónyuge e hijos en el seguro de salud? ¿Me sale mejor acogerme a la deducción de gastos de guardería del IRPF o a la retribución flexible?
Ah, cada vez que contratemos o cancelemos servicios pagados a través de este sistema deberemos realizar una modificación de nuestro contrato para reflejar en él las nuevas condiciones en que recibimos nuestro salario. Esta modificación no afectará a nuestra antigüedad.
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No. La base de cotización a la Seguridad Social está constituida por la remuneración total que recibimos, ya sea dineraria o en especie. Del mismo modo, también se tendrán en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido.
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Ya lo hemos dicho al inicio. El ahorro fiscal es uno de los grandes atractivos del sistema ya que, como norma general, lo que se cobra en retribución flexible está exento de IRPF. Si ganamos 25.000 euros brutos y de ellos la empresa paga en nuestro nombre 400 a la guardería cada mes, nuestra base imponible será de 20.200. Además, también será menor la retención en la nómina. Eso sí, el pago de los servicios ha de ser directo del empleador al tercero para que las rentas no se consideren dinerarias.
Sin embargo, hay que tener cuidado con las limitaciones que Hacienda pone a estas exenciones, que además son diferentes según el régimen fiscal en el que tributemos. Por ejemplo, el importe máximo exento de tributación para el ticket restaurante, que es idéntico en todo el Estado, asciende a once euros por día laborable. Si la cantidad pactada con la compañía por este concepto supera esos once euros, todo lo que exceda de esa cantidad se considerará un ingreso y tributará como salario en especie.
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